Art. Disposición adicional decimotercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimotercera

47 / 73
En vigor desde 24 jul 2007
El Gobierno debe dotar a la Junta de Finanzas de la Generalidad de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su funcionamiento adecuado, a efectos de lo dispuesto por el artículo 5, para lograr la máxima eficacia y agilidad en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que le corresponden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-decimotercera