Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 24 jul 2007
Debe aplicarse, en todo aquello no regulado por la presente ley, lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad y la normativa reguladora de sus finanzas públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil