Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 24 jul 2007
El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, debe promover la transformación del consorcio a que se refiere el artículo 2.1.c) en la Administración Tributaria en Cataluña. La creación de dicho consorcio debe hacerse efectiva, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, antes del 9 de agosto de 2008, pudiendo asumir de forma gradual sus funciones en el período no superior a los dos años a partir de la fecha de su creación.
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