Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 jul 2007
Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#disposicion-adicional-tercera

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