Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 73En vigor desde 24 jul 2007
La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos, en el ámbito económico-financiero. La actividad de la Agencia se fundamenta en los siguientes principios y reglas de actuación:
a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.
b) Desconcentración de actuaciones.
c) Lucha contra las distintas formas de fraude fiscal.
d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f) Coordinación y cooperación con las demás administraciones tributarias.
g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario a fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
h) Adaptación de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-3