Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 24 jul 2007
La colaboración de la Agencia Tributaria de Cataluña con entidades de otras administraciones públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciadas.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-22