Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 5 may 2007
1. Las medidas cautelares pueden consistir en las siguientes actuaciones: a) La inmovilización de los productos agroalimentarios, materias o elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias. b) El control previo de los productos que se pretendan comercializar. c) La paralización de los vehículos en los cuales se transporten productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias. d) La retirada del mercado de productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias. e) La suspensión temporal del funcionamiento de un área, un elemento o una actividad del establecimiento inspeccionado. f) La suspensión provisional de la comercialización, compra o adquisición de productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias. 2. Además, para operadores inscritos en registros de los sistemas de protección o figuras de calidad, la medida cautelar podrá consistir también en la suspensión temporal del derecho al uso de la denominación, marca o elemento identificativo de que se trate. 3. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un órgano de control, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización del citado órgano. 4. Las medidas cautelares podrán ser objeto de los recursos administrativos que procedan. 5. Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares corren a cargo de la persona responsable o titular de derechos sobre las mercancías.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-54

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