Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 5 may 2007
1. Constituye infracción administrativa en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización agroalimentarias y de control agroalimentario cualquier acción u omisión, dolosa o culposa, tipificada por la presente ley o demás disposiciones legales de aplicación.
2. Las infracciones tipificadas se clasifican en leves, graves o muy graves.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-58