Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 5 may 2007
1. Constituye infracción administrativa en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización agroalimentarias y de control agroalimentario cualquier acción u omisión, dolosa o culposa, tipificada por la presente ley o demás disposiciones legales de aplicación. 2. Las infracciones tipificadas se clasifican en leves, graves o muy graves.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-58

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