Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 5 may 2007
En caso de productos agroalimentarios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos inmovilizados o retenidos, que sean aptos para el consumo, el órgano competente podrá distribuir la mercancía entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, procediéndose, en caso contrario, a su destrucción.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-56

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