Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 76En vigor desde 5 may 2007
1. Los operadores agroalimentarios que manipulen, conserven y transformen productos agroalimentarios deberán inscribir sus instalaciones en el Registro de Industrias Agroalimentarias, según las condiciones y con las exenciones que se establezcan legal o reglamentariamente.
2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros en la que la misma sea preceptiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-37