Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 5 may 2007
Las bebidas espirituosas con indicación geográfica, contarán con un pliego de condiciones basado en los elementos previstos en la reglamentación comunitaria, conteniendo al menos los siguientes elementos:
a) Denominación de la bebida espirituosa, incluida la indicación geográfica.
b) Principales características físicas, químicas y organolépticas del producto.
c) Definición del área o zona geográfica.
d) Método de elaboración.
e) Explicación detallada que demuestre la relación con el entorno u origen geográfico.
f) Los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones nacionales o comunitarias.
g) El nombre y la dirección de contacto del solicitante.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-24