Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

En vigor desde 5 may 2007
Las bebidas espirituosas con indicación geográfica, contarán con un pliego de condiciones basado en los elementos previstos en la reglamentación comunitaria, conteniendo al menos los siguientes elementos: a) Denominación de la bebida espirituosa, incluida la indicación geográfica. b) Principales características físicas, químicas y organolépticas del producto. c) Definición del área o zona geográfica. d) Método de elaboración. e) Explicación detallada que demuestre la relación con el entorno u origen geográfico. f) Los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones nacionales o comunitarias. g) El nombre y la dirección de contacto del solicitante.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-24

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