Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 5 may 2007
Los vinos espumosos de calidad con indicación geográfica contarán con una norma de producción, que contendrá como mínimo los siguientes elementos. a) Nombre y delimitación de la zona geográfica. b) Variedades de vid. c) Definición del vino base. d) Definición del licor de tiraje. e) Grado alcohólico volumétrico natural. f) Sobrepresión mínima. g) Contenido máximo en anhídrido sulfuroso. h) Métodos de elaboración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil