Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 5 may 2007
1. Las solicitudes de reconocimiento de nuevas indicaciones geográficas para la identificación de las bebidas espirituosas deben presentarse ante la Dirección General competente en materia agroalimentaria. Pueden solicitar dicho reconocimiento las agrupaciones de productores o transformadores o, en su caso, las personas físicas o jurídicas relacionadas con la elaboración de las bebidas espirituosas.
2. Los solicitantes de nuevas indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas deben acreditar su vinculación profesional, económica y territorial a las bebidas para las cuales se solicita la protección, por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el ámbito geográfico de la denominación.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de reconocimiento de nuevas indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y, en su caso, el procedimiento para su modificación.
4. Una vez instruido el procedimiento de reconocimiento o de modificación del mismo, la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria resolverá lo que proceda.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-23