Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 5 may 2007
Los vinos de mesa con derecho a la mención vino de la tierra contarán con una norma de producción, que contendrá como mínimo los siguientes elementos. a) Nombre y delimitación de la zona geográfica. b) Variedades de vid. c) Grado alcohólico volumétrico natural. d) Cantidad máxima en anhídrido sulfuroso total. e) Acidez volátil máxima total. f) Análisis de características organolépticas.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-18

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