Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 5 may 2007
Podrá utilizar la mención «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica reservada, el vino de mesa que cumpla las condiciones definidas en su norma de producción.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-16

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