Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 5 may 2007
Las denominaciones de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, precisarán, con carácter previo o simultáneo al reconocimiento, de una norma de producción, acorde con los elementos previstos en la reglamentación comunitaria, en la que se contendrá: a) Nombre y delimitación de la zona geográfica. b) Variedades de vid. c) Prácticas culturales. d) Rendimiento máximo por hectárea. e) Zona de trasformación. f) Métodos de vinificación y elaboración. g) Condiciones y límites de acidificación. h) Grado alcohólico volumétrico natural. i) Análisis de características físico-químicas. j) Análisis de características organolépticas.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-15

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