Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 9 sept 2006
1. Los colegios profesionales tienen el ámbito territorial determinado por la respectiva disposición de creación.
2. Los colegios profesionales de nueva creación tienen normalmente el ámbito territorial de Cataluña. Sin embargo, con carácter excepcional, la disposición de creación puede establecer un ámbito territorial distinto.
3. En ningún caso puede constituirse más de un colegio profesional de idéntica profesión dentro de un mismo ámbito territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-43