Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 9 sept 2006
1. Los colegios profesionales elaboran y aprueban autónomamente los respectivos estatutos de organización y funcionamiento. 2. La organización interna y el funcionamiento de los colegios profesionales deben ser democráticos. A dicho efecto, los colegios profesionales deben tener unas normas de organización y funcionamiento internas que permitan la participación de los colegiados en la gestión y control de los órganos de gobierno y deben reconocer a los colegiados los derechos y facultades necesarios para garantizarla. Son nulas de pleno derecho las disposiciones estatutarias o de régimen interno y los acuerdos o actos adoptados por los órganos de los colegios profesionales que contravengan este principio.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-45

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