Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 9 sept 2006
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, que se configuran como instancias de gestión de los intereses públicos vinculados al ejercicio de una profesión determinada y como vehículo de participación de los colegiados en la administración de estos intereses, sin perjuicio de que puedan ejercer actividades y prestar servicios a los colegiados en régimen de derecho privado.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-35