Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 9 sept 2006
Durante la tramitación del expediente sancionador pueden adoptarse las medidas cautelares provisionales que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer. La adopción de dichas medidas requiere un acuerdo motivado y la audiencia previa de la persona afectada.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-28

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