Título TÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 9 sept 2006
1. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo por el que haya sido impuesta.
2. El órgano que tiene potestad para imponer la sanción debe comunicar su decisión a las administraciones competentes y al consejo de colegios profesionales que corresponda.
3. La inhabilitación profesional es efectiva a partir del momento en que la resolución que la decide pone fin a la vía administrativa. En el caso de que concurran en una misma persona diversas resoluciones de inhabilitación sucesivas, el plazo establecido en cada una empieza a contarse a partir del cumplimiento definitivo del anterior.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-23