Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 9 sept 2006
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años. b) Multa de entre 5.001 euros y 50.000 euros. 2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año. b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros. 3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros. 4. Como sanción complementaria también puede imponerse la obligación de realizar actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido por el incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio o la deontología profesionales. 5. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, puede añadirse a la sanción establecida por el presente artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho obtenido por el profesional o la profesional.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-21

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