Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 9 sept 2006
Las sanciones se gradúan en función de las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con los principios generales establecidos para la potestad sancionadora en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-22