Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 7 dic 2006
Corresponden a estas unidades las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración del Plan Asturiano de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales, formulando cuantas propuestas consideren oportunas.
b) Elaborar estadísticas para sus propios fines, con especial atención a la explotación estadística de los datos derivados de su propia actuación administrativa.
c) Realizar todas aquellas operaciones estadísticas, o fases de las mismas, que les sean encomendadas en los programas estadísticos anuales.
d) Colaborar con el IAE en las tareas de normalización y homogeneización de la actividad estadística.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-51