Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 7 dic 2006
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que con carácter general resulten necesarios, la constitución de las unidades estadísticas requerirá:
a) La elaboración de un proyecto de creación de unidad estadística por parte del órgano o entidad interesada en su creación.
b) El informe favorable del IAE que las reconozca como tales, que habrá de referirse a los requisitos y normas técnicas que deberán observarse en la constitución y funcionamiento de la nueva unidad estadística y a las cualificaciones del personal para la realización de las actividades estadísticas que les correspondan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-50