Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
DerogadoEn vigor desde 7 dic 2006
1. El IAE contará, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral y personal funcionario, sometidos a la legislación de la función pública.
2. La ejecución de la oferta pública del IAE y la realización de las pruebas para la selección de su personal, corresponderá al órgano que desarrolla tales funciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
3. El personal de la Administración del Principado que se incorpore al IAE conservará la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad a todos los efectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-48