Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 7 dic 2006
Al IAE le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de los principios de esta Ley, así como proponer, desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para su consecución.
b) Organizar, coordinar e impulsar la actividad estadística de los diferentes órganos que, en el ámbito del Principado de Asturias, constituyan su sistema estadístico.
c) Integrar y homogeneizar su actividad estadística con la de otros órganos estadísticos de ámbito asturiano, estatal e internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-36