Título TÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 7 dic 2006
1. La aprobación de los resultados de las operaciones estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias se hará, de acuerdo con lo dispuesto para cada una de ellas en el Plan Asturiano de Estadística, en los programas estadísticos anuales o en la norma que autorice su realización. En el caso de que éstos nada determinen, la aprobación corresponderá al IAE. 2. No obstante, si la estadística hubiera sido íntegramente elaborada por una consejería, organismo o ente público o empresa pertenecientes al sector público del Principado de Asturias, exclusivamente para sus propios fines, su aprobación corresponderá al órgano, organismo, o entidad responsable de su elaboración.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-33

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