Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
DerogadoEn vigor desde 7 dic 2006
1. El IAE se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en sus normas de desarrollo y supletoriamente por lo que disponga la legislación del Principado de Asturias o, en su caso, la normativa estatal.
2. Para la realización de sus cometidos, previa autorización del Consejo de Gobierno, el IAE podrá celebrar convenios con administraciones públicas y todo tipo de entidades públicas o privadas.
3. La contratación del IAE se someterá a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las Administraciones públicas.
4. Los actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, dicten los distintos órganos del IAE serán susceptibles de revisión en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
5. La resolución de las reclamaciones previas a las vías civil y laboral corresponderá al Presidente del IAE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-38