Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 7 dic 2006
Al IAE le corresponde: a) Velar por el cumplimiento de los principios de esta Ley, así como proponer, desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para su consecución. b) Organizar, coordinar e impulsar la actividad estadística de los diferentes órganos que, en el ámbito del Principado de Asturias, constituyan su sistema estadístico. c) Integrar y homogeneizar su actividad estadística con la de otros órganos estadísticos de ámbito asturiano, estatal e internacional.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-36