Título TÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 7 dic 2006
1. El Plan Asturiano de Estadística ha de desarrollarse y concretarse mediante programas estadísticos con vigencia anual, prorrogables en tanto no se apruebe un nuevo programa.
2. Cada programa estadístico anual concretará la actividad estadística a desarrollar cada año, recogiendo para ello, como mínimo:
a) la constancia expresa de su adecuación al Plan Asturiano de Estadística,
b) el contenido, los objetivos y la finalidad del programa, así como la relación de las operaciones que se realizarán durante su período de vigencia,
c) las normas técnicas que han de regular cada operación y los criterios de difusión de sus resultados,
d) el calendario de actuaciones y las unidades y organismos que han de intervenir en cada operación,
e) los medios personales y financieros necesarios para realizar cada operación y
f) los sujetos a los que se requiera información y la protección que les dispensa el secreto estadístico.
3. El proyecto de programa anual será elaborado por el IAE y aprobado por resolución del Consejero competente en materia de estadística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-31