Título TÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 7 dic 2006
1. El Plan Asturiano de Estadística ha de desarrollarse y concretarse mediante programas estadísticos con vigencia anual, prorrogables en tanto no se apruebe un nuevo programa. 2. Cada programa estadístico anual concretará la actividad estadística a desarrollar cada año, recogiendo para ello, como mínimo: a) la constancia expresa de su adecuación al Plan Asturiano de Estadística, b) el contenido, los objetivos y la finalidad del programa, así como la relación de las operaciones que se realizarán durante su período de vigencia, c) las normas técnicas que han de regular cada operación y los criterios de difusión de sus resultados, d) el calendario de actuaciones y las unidades y organismos que han de intervenir en cada operación, e) los medios personales y financieros necesarios para realizar cada operación y f) los sujetos a los que se requiera información y la protección que les dispensa el secreto estadístico. 3. El proyecto de programa anual será elaborado por el IAE y aprobado por resolución del Consejero competente en materia de estadística.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-31

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