Título TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 7 dic 2006
1. Corresponde al IAE la elaboración del anteproyecto del Plan Asturiano de Estadística, tomando como base los planes sectoriales, las propuestas y las peticiones realizadas por el sector público autonómico. 2. También podrán solicitar la inclusión de estadísticas de interés público en dicho Plan las Entidades locales y sus organismos, entes y empresas, así como, con los mismos requisitos de aquéllas, las corporaciones y asociaciones que representen intereses sectoriales, así como los agentes económicos y sociales. 3. Una vez finalizada su elaboración, será remitido al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de estadística, a los efectos establecidos en el artículo 28.2.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-30

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