Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 7 dic 2006
La actuación estadística se adecuará a los principios de estricta coordinación de la actividad estadística interna y de fomento de la cooperación y colaboración externas a través de la celebración de convenios y acuerdos en materia estadística entre el Principado de Asturias y otras administraciones públicas, entes públicos o privados, con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística de interés común y evitar la duplicación innecesaria de operaciones estadísticas.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-27

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