Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 7 dic 2006
1. Cuando se solicite información con fines estadísticos se hará saber a los informantes el carácter voluntario u obligatorio de las respuestas, la naturaleza y características de la estadística que se pretende realizar, el destino y finalidad de la información y la protección que proporciona el secreto estadístico de los datos suministrados.
2. En el caso de información de suministro obligatorio, se informará también de las sanciones que puedan imponerse por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-24