Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 7 dic 2006
1. La actividad estadística deberá realizarse con criterios objetivos y de acuerdo con una metodología científica que garantice su corrección técnica. 2. En virtud del principio de especialidad, los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-23

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