Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 18 mar 2007
Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad con carácter de atenuante o agravante las siguientes:
a) El valor del bien objeto de la acción u omisión infractora.
b) El daño causado en el fondo del museo o de la colección.
c) El beneficio obtenido con la conducta infractora.
d) La reparación espontánea ante los hechos y la colaboración prestada por el responsable para reducir los efectos de la infracción.
e) La reincidencia.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-30