Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 18 mar 2007
Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad con carácter de atenuante o agravante las siguientes: a) El valor del bien objeto de la acción u omisión infractora. b) El daño causado en el fondo del museo o de la colección. c) El beneficio obtenido con la conducta infractora. d) La reparación espontánea ante los hechos y la colaboración prestada por el responsable para reducir los efectos de la infracción. e) La reincidencia.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-30

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