Art. 50
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 10 jul 2005
1. Las Entidades Locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planificación de la política juvenil de ámbito local. 2. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulará por los propios municipios o entes supramunicipales.
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