Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Provisión

Art. 56

En vigor desde 20 sept 2014
1. Los funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo, podrán ser adscritos provisionalmente a éstos, hasta tanto no se proceda a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, en los siguientes supuestos: a) Cese en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, incluidos los supuestos de cese por estimación de recursos administrativos o ejecución de sentencias judiciales. b) Supresión del puesto de trabajo. c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo. Los funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a éste. 2. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. 3. El puesto de trabajo cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda. 4. El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe. Se modifica por el .6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-56

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