Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Provisión

Art. 53

En vigor desde 30 jun 2005
1. La Junta de Castilla y León podrá trasladar a los funcionarios con carácter excepcional y por necesidades justificadas del servicio a Unidades, Centros Directivos o Consejerías distintas a las de su destino, cambiando la adscripción de los puestos de trabajo de que sean titulares a través de la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo y, en su caso, de la estructura orgánica de la Consejería o Consejerías afectadas. 2. El traslado no podrá suponer cambio en las retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia de destino del puesto afectado. 3. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-53

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