Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Derechos y deberes

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2016
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: 1. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. 2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. 3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se determinen. 4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud durante los días de celebración. 5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 6. Por asuntos particulares, seis días. Asimismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. 7. Por matrimonio, quince días naturales. Se modifica el apartado 6, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 Se modifica por el .4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665

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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-59

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