Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Provisión

Art. 54

En vigor desde 30 jun 2005
1. La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia de género. 2. En tales supuestos la Junta de Castilla y León estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-54

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