Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2006
Las subvenciones que integran el plan de cooperación local de la Comunidad a las inversiones de las entidades locales se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil