Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2006
Las bases reguladoras de las subvenciones en las materias propias de la competencia del Servicio Regional de Empleo y Formación serán aprobadas por Orden de su Presidente, previo informe de su Servicio Jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-adicional-quinta