Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2006
Las bases reguladoras de las subvenciones en las materias propias de la competencia del Servicio Regional de Empleo y Formación serán aprobadas por Orden de su Presidente, previo informe de su Servicio Jurídico.
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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-adicional-quinta

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