Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2006
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones en los términos previstos en esta ley y en la ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2. En cualquier caso, corresponderá a la Intervención General la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas. 3. La misma colaboración podrán recabar las corporaciones locales para el control financiero de las subvenciones que concedan, quedando también reservadas a sus propios órganos de control las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.
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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-adicional-segunda

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