Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional sexta
51 / 59En vigor desde 1 ene 2006
Las subvenciones que integran el plan de cooperación local de la Comunidad a las inversiones de las entidades locales se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-adicional-sexta