Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2006
Las subvenciones que integran el plan de cooperación local de la Comunidad a las inversiones de las entidades locales se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley.
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