Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional quinta

50 / 59
En vigor desde 1 ene 2006
Las bases reguladoras de las subvenciones en las materias propias de la competencia del Servicio Regional de Empleo y Formación serán aprobadas por Orden de su Presidente, previo informe de su Servicio Jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/11/18/7#disposicion-adicional-quinta