Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 19 ene 2005
1. Cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica, o de sociedad mercantil. 2. Los órganos de decisión de los consorcios estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en sus respectivos estatutos. 3. Los estatutos de los consorcios regularán, como mínimo, las siguientes materias: a) Denominación y domicilio. b) Objeto y finalidades. c) Enumeración de las entidades que los integran y previsión de admisión de nuevos entes consorciados. d) Descripción de la participación de cada una de las entidades consorciadas. e) Régimen orgánico y funcional. f) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario, contable y de control. g) Régimen de personal. h) Régimen de contratación. i) Régimen de separación y disolución. 4. Los estatutos de los consorcios en los que participe la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-9

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