Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2016
1. Los órganos superiores de la Administración General son los encargados de establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, teniendo tal carácter el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Vicepresidente, en su caso, el Consejo de Gobierno y los consejeros. 2. Los órganos directivos son los encargados del desarrollo y ejecución de los planes de acción determinados por los órganos superiores. A estos efectos, tienen la consideración de órganos directivos de la Administración General: a) Los secretarios generales. b) Los secretarios autonómicos. c) Los directores generales. d) Los vicesecretarios. e) Los subdirectores generales y órganos asimilados. 3. Los secretarios generales, los secretarios autonómicos y los directores generales ostentan la condición de alto cargo, son nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, gozan del tratamiento de ilustrísimo y están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa regional en la materia. 4. Los vicesecretarios, los subdirectores generales y asimilados, son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos y escalas para cuyo ingreso se exija el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, y su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma. El régimen de incompatibilidades será el previsto para el personal al servicio de las administraciones públicas. 5. Todos los demás órganos de la Administración General se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo. 6. Las normas de creación de los organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos, así como el procedimiento para su nombramiento. Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 48.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 Se modifica el apartado 6 por el .1 del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre. Ref. BORM-s-2014-90484

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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-11

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