Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. Los Órganos Directivos de las Consejerías

Art. 22

En vigor desde 19 ene 2005
1. Las secretarías generales, secretarías autonómicas, direcciones generales, vicesecretarías y las subdirecciones generales y órganos asimilados podrán estructurarse en servicios, secciones, negociados, o en unidades administrativas asimiladas a las anteriores. 2. La existencia de cualquiera de las unidades administrativas antes citadas no supondrá, necesariamente, la existencia de las inmediatas superiores o inferiores.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-22

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