Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. Los Órganos Directivos de las Consejerías

Art. 19

En vigor desde 19 ene 2005
1. Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de cada Consejería. A tal efecto, les corresponde: a) Elaborar los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Consejero, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Proponer, en los restantes casos, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan a la respectiva Dirección General. d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección General y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. e) Proponer los objetivos de los programas presupuestarios atribuidos a su Dirección General, a los efectos del borrador de anteproyecto de ley de presupuestos y dirigir la ejecución de los que le estuviesen asignados en el presupuesto vigente. f) La gestión del archivo e inventario de bienes de su centro directivo. g) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
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eli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-19

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